RENTA Cripto 2022. Las casillas importantes a tener en cuenta para hacer tu Declaración correctamente.

RENTA Cripto 2022. Las casillas importantes a tener en cuenta para hacer tu Declaración correctamente.

Una vez que tod@s tenemos claro que las criptofiscalidad es un término que va intrínsecamente ligado a nuestras inversiones cripto, y que en España tenemos la obligación de declarar las ganancias obtenidas con estas, se nos plantea un reto por delante, no necesariamente sencillo. Lo primero es calcular dichas ganancias, que bueno, es algo complejo, cuya complejidad aumenta a mayor número de operaciones realizadas en un año. Por suerte para esto tenemos herramientas como Cointracking, que aunque necesitemos usar sus servicios de pago, nos facilitan bastante la vida. Pero y una vez obtenidos los resultados, ¿Cómo y donde se deben incluir estos en nuestra Declaración?, ¿Qué casillas debo usar y cómo debo cumplimentarlas?.

No siempre queda claro cómo tributar las criptomonedas en las declaraciones del impuesto sobre la Renta. Para ello hoy te traigo una pequeña guía donde te explico las casillas que debes utilizar para declarar la tenencia y operaciones con criptomonedas con el objetivo de poder planificar y evitar imprevistos que puedan afectar más adelante a la salud financiera. Si esto suena bien para ti, sigue leyendo!

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Si hemos operado criptodivisas en 2021 estaremos obligados a declarar si el cómputo TOTAL de todos los rendimientos de un sujeto (trabajo, cuentas, dividendos, actividades económicas, criptodivisas… etc) supera los 1000€ de ganancias o los 500€ de pérdidas.
Entendemos que la ganancia o pérdida la ocasionamos con la permuta de una cripto en otra o en Fiat.
La tenencia de criptomonedas (sólo he comprado una cripto y estoy en “Hold” con ella) no obliga a declararla, excepto si excede del límite autonómico que afectaría al Impuesto del Patrimonio (por término medio este límite está en un contravalor en € de 600.000). Revisa cuál es el límite para tu comunidad.
Pais Vasco / Euskadi es la excepción y exige la comunicación siempre que se posean criptomonedas.

Además de las ganancias obtenidas por las permutas, en las criptomonedas debido a su amplio abanico de posibilidades financieras (lending, staking, minería, airdrops, faucets, etc) intervienen otras partidas distintas que afectan a nuestra Declaración anual de impuestos, por lo que también debemos tenerlos en cuenta. Para ello, a continuación te muestro los 3 grandes bloques del Borrador donde debemos incluir datos derivados de nuestras operaciones cripto.

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIONES (PARTE DEL AHORRO)

Cualquier permuta entre criptos o entre criptos y dinero Fiat, se considera ganancia (o pérdida) patrimonial. Deben ser declarados cuando se exceda de los limites del punto anterior en cada individuo. Esta declaración se realizará según el protocolo FIFO (First in first out). Se recomienda utilizar algún recurso de gestión que lo facilite: Cointracking es uno de los más usados.

Estas ganancias, en el Borrador de la Declaración de la Renta 2021, se deben incluir en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” consignando en las siguientes casillas:

Tipo elemento patrimonial [1626]. La clave 0, que corresponde a “Monedas virtuales”.

Tipo de operación (permuta) [1612]

Fechas y valores de transmisión y adquisición:

Fecha transmisión (venta) [1631]

Fecha adquisición (compra) [1632]

Valor transmisión (venta) [1633]

Valor adquisición (compra) [1637]

En estas casillas anteriores, además el importe de las ganancias obtenidas a través de tus propios cálculos manuales, o de alguna aplicación como Cointracking o similar, hay que detallar la fecha de adquisición (compra) y la de transmisión (venta). Para ello normalmente se introduce la fecha de la primera compra y la de la última venta. mientras que en la casilla de transmisión va la de la última venta.

Esto anterior si solo has hecho una operación en el año es fácil de determinar, pero si eres alguien que opera constantemente y/o hace trading, puede que llegues a acumular miles de operaciones en diferentes activos (criptomonedas). Por lo que reflejar esto de manera detallada será imposible.

Llegados este caso, una opción será indicar como fecha de primera comprar el 01/01/2021 y la de última venta 31/12/2021, entendiéndose así que has operado durante todo el año para obtener esas ganancias/pérdidas declaradas.

RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARO

En el epígrafe de Rendimientos de capital mobiliario, se incluirían aquellos rendimientos que provienen gracias a la aportación de un capital, como por ejemplo los rendimientos obtenidos de lending, staking, intereses, farming, ingresos de plataformas, etc.

Todos estos ingresos se consideran rendimiento de capital mobiliario sin retención.
Intereses recibidos [0027]

Staking, ingresos plataformas [0033]

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES QUE NO PROCEDEN DE UNA TRANSMISION (PARTE GENERAL)

Los airdrops, faucets, referidos, forks, etc, es decir todos aquellos ingresos que no se reciben por una transmisión y que tampoco se derivan de una inversión realizada para obtener un rendimiento de capital, se consideran “Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales que no proceden de una transmisión (Parte General)”, y deben ser incluidas en el apartado del Borrador del mismo nombre.


“Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales que no proceden de una transmisión (Parte General)”.

Ganancias (Airdrops, referidos) ➤ Casilla [304]

Pérdidas (Robos, scams…) ➤ Casilla [305]


Las pérdidas solo pueden ser deducibles en los siguientes casos:

  1. En caso de robo.
  2. En caso de que alguna plataforma o exchange nos deba cierta cantidad (ej. hackeos de exchanges, plataformas que cierran, scams….).

Para poder reflejar estas pérdidas en nuestro borrador, en cualquiera de los 2 casos anteriores debe existir denuncia ante la Policía Nacional/Guardia Civil, existir sentencia judicial, o haber pasado un año desde la fecha en la que se produjeron los hechos.

Disclaimer

Para finalizar quiero acabar destacando que toda la información aquí recogida es fruto de mi propia investigación, a la hora de intentar realizar mi propia Declaración. Yo no soy experto, ni asesor fiscal (ni lo pretendo…). El proceso de realización de la Declaración de la Renta en España siempre me ha parecido complejo y sobre el que nadie (la Agencia Tributaria, los primeros) parecen tener las cosas claras. Y si las tienen, no hacen ningún esfuerzo por intentar explicarlo a la gente de la calle, como tú y como yo, para intentar facilitarles la vida. Pero si ya era difícil hasta ahora, añadir las criptomonedas a la ecuación, no hace otra cosa que aumentar dicha dificultad.

Voluntad de Declarar

Lo que te quiero decir con lo expuesto en el párrafo anterior es que, lo único que nos queda es intentar informarnos por nuestra cuenta o recurrir a asesores de pago, que, dependiendo de los casos, cada uno te dará una interpretación y una forma de hacer las cosas. Evidentemente tu puedes quedarte con la versión que más beneficiosa sea para tu bolsillo, pero lo que está claro es que las cosas no se hacen bien a nivel Institucional, ya que no puedes tener nunca la certeza de estar haciendo las cosas al 100% de manera correcta.

Llegados a este punto mi conclusión es que a nivel individual de lo que se trata es de demostrar voluntad de Declarar y de intentar hacer las cosas bien. Todos somos humanos y en nos podemos equivocar, especialmente en situaciones como esta en las que la falta de información institucional es la pauta dominante.

De este modo, en caso de problemas futuros o dudas o consultas por parte de la Agencia Tributaria sobre algún dato de tu Declaración, habiendo hecho las cosas bien (lo mejor posible), tendrás la tranquilidad de que lo único que deberás hacer es aportar tu reporte de Cointracking donde se reflejan los detalles de todas tus operaciones. Y allí ellos podrán dilucidar si les cuadra o no…

La información aquí recogida sólo tiene la finalidad de advertencia sobre la necesidad de informarse sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España. No suponen una referencia de carácter oficial debiendo, para ello, consultar aquellas fuentes cualificadas.

Espero que este artículo te resulte útil. Gracias por leernos. 👋😄

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