El Modelo 720 y las criptomonedas-ACTUALIZADO 2022

El pasado mes de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre cuyos objetivos según se expone en el propio preámbulo de la Ley está el de “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.

Primeras herramientas (legales) para fiscalizar las criptomonedas.

El Modelo 720 y las criptomonedas

Hasta la fecha la Agencia tributaria carecía de herramientas específicas para el control de las operaciones realizadas con criptomonedas. Lo que, claramente, le estaba suponiendo una merma importante en la recaudación tributaria, al no poder contar con el mecanismo que le permitiera exigir (legalmente) que se declarasen las operaciones realizadas con criptomonedas.

La normativa aprobada establece dos mecanismos de control en relación con las criptomonedas.

Regulación para los Exchanges, poseedores de cajeros crypto, etc, con sede en España

Por un lado, se establece la obligación de informar, a la A.E.A.T, de todas las operaciones realizadas por las personas y entidades con sede en España que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

  • Poseedores (gestores/explotadores) de cajeros automáticos de criptomonedas.
  • Establecimientos permanentes que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
  • Servicios de intercambio, o intermediación, entre dinero Fiat y criptomonedas.

Modelo 720 para declaración de posesión de criptomonedas en el extranjero.

Por otro lado, se recoge expresamente la obligación de suministrar información sobre monedas virtuales que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720, de todos aquellos obligados tributarios. Esta modificación (de la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria) viene a resolver la duda que existía sobre la obligación de declarar este tipo de activos en el modelo 720.

El modelo 720, no es algo nuevo. Está en vigor desde el año 2013. Y establece la obligación de informar acerca de la titularidad a 31 de diciembre de cada año de determinados bienes en el extranjero (Cuentas bancarias, productos financieros, inmuebles, …). Si bien hasta la llegada de esta última modificación, no se recogía mención expresa a los criptoactivos.

El reglamento (RD 1065/2007), en relación con el saldo titularizado en las cuentas bancarias en el extranjero, establece un límite conjunto de 50.000 €. Por debajo del cual no existiría obligación de presentar el modelo 720. En el caso de las monedas virtuales, a día de hoy no se ha producido la modificación del mismo. Por lo que no se ha establecido un límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720. Es decir, con la información actualmente disponible, será obligatorio declarar en el modelo 720 cualquier cantidad de criptomoneda en el extrajero.

Teniendo en cuenta lo anterior, si de aquí al mes de febrero no se modifica el reglamento, tendrían obligación de presentar el modelo 720 todos aquellos que tengan inversiones en criptomonedas que, según los criterios que veremos a continuación, puedan considerarse ubicadas en el extranjero, sin importar la cantidad equivalente en euros.

Atendiendo a la literalidad de la norma, ¿Cuándo se entiende que una moneda virtual se encuentra situada en el extranjero?

A diferencia del dinero FIAT, así como de otros productos financieros que se encuentran depositados normalmente en entidades financieras, con sede fija, las monedas virtuales no son más que claves criptográficas que se pueden guardar en diferentes tipos de wallets.

Sin entrar en tecnicismos, diremos que las Wallets, cumplen una doble función:

  • Almacenan las claves públicas y privadas donde está almacenado el activo.
  • Y realizan un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para realizar operaciones.

Entre los diversos tipos de wallets, podemos destacar dos grandes grupos:

Las hardware wallets: que son dispositivos de hardware que nos permiten almacenar criptomonedas.

Las software wallets: que como su nombre indica, son software que nos permiten almacenar y operar con criptomonedas

¿Wallets de Software Sí y Wallets Hardware No?, depende…

¿Porqué es tan importante esto?. Porque dependiendo del tipo de monedero, así como la ubicación del mismo, se determinará la obligación o no de presentar e incluir nuestras criptomonedas en el modelo 720.

Software wallets

En el caso de los monederos de software, la ubicación de la empresa que preste los servicios o más bien la ubicación del servidor donde se almacene la dirección del activo, así como las claves de cifrado debería ser el criterio empleado para determinar si una criptomoneda está situada en el extranjero. Es decir, si tenemos las criptomonedas almacenadas en un Exchange con sede en el extranjero, tendremos obligación de presentar el modelo 720.

Hardware wallets

Mientras que en el caso de los monederos de hardware la cuestión es más compleja. Ya que estos pueden ser dispositivos físicos transportables. Por lo que la ubicación de los mismos puede variar. Por tanto, si tenemos nuestras criptomonedas almacenadas en un monedero de hardware (tipo Ledger, Trezor, Ngrave, etc), cuya ubicación física no se encuentra en el extranjero no tendríamos obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720.

Inseguridad jurídica

En todo caso la reforma legislativa provoca una gran inseguridad jurídica. Especialmente, en cuanto a la indeterminación sobre cómo debe valorarse si una criptomoneda se encuentra situada en el extranjero y por lo tanto debe incluirse en el modelo 720. Modelo que hay que recordar tiene un régimen sancionador especialmente duro. El cual establece una sanción de 5.000 € por cada dato que debiera haberse incluido en la citada declaración. Con un mínimo de 10.000 €.

Por tanto, tan solo nos queda esperar que la reforma del reglamento resuelva las dudas que alberga la reforma legislativa realizada y dote de mayor seguridad jurídica al contribuyente.

ACTUALIZACIÓN 2022

En el BOE de 31 de Enero de 2022, tras 7 meses desde la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, SE CONFIRMA que será durante el transcurso de 2022, cuando se redacte y publique el Reglamento que regulará el desarrollo de la declaración de criptomonedas en el extranjero a través del modelo 720.

Por tanto, NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR EL MODELO 720 PARA DECLARAR LAS CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRAJERO EN EL EJERCICIO FISCAL 2021.

⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️ ATENCIÓN!!! Que no se hayan desarrollado esos reglamentos no exime de la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales en los casos correspondientes.

Sin más y con la esperanza de que te haya resultado de interés esta información, me despido de ti hasta un próximo artículo. Un saludo!

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