En el artículo de hoy quiero realizar la recopilación de los principales puntos que debemos considerar si no queremos tener problemas con Hacienda en relación con nuestras inversiones en criptomonedas.

Antes de empezar quiero advertir que en el momento en que se redacta este artículo se está desarrollando el borrador de la Ley que (supuestamente) va a regular este nuevo fenómeno de la criptoeconomía; De hecho, ya existe anteproyecto, aunque como ocurre en toda Ley aún puede sufrir cambios y/o incluir novedades.
Dicho lo anterior, esto no quiere decir que aunque no exista regulación o Ley especifica no sea necesario incluir la posesión o beneficios obtenidos en las inversiones/operaciones que realicemos con criptomonedas.
Para que sepas a qué atenerte y cómo proceder, te dejo saber lo que indica la normativa vigente:
📝 OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR:
Si hemos operado criptodivisas en 2021 estaremos obligados a declarar si el cómputo TOTAL de todos los rendimientos de un sujeto (trabajo, cuentas, dividendos, actividades económicas, criptodivisas… etc) supera los 1000€ de ganancias o los 500€ de pérdidas.
Entendemos que la ganancia o pérdida la ocasionamos con la permuta de una cripto en otra o en Fiat.
La tenencia de criptomonedas (sólo he comprado una cripto y estoy en “Hold” con ella) no obliga a declararla, excepto si excede del límite autonómico que afectaría al Impuesto del Patrimonio (por término medio este límite está en un contravalor en € de 600.000). Revisa cuál es el límite para tu comunidad.
Pais Vasco / Euskadi es la excepción y exige la comunicación siempre que se posean criptomonedas.
📝 PERMUTAS O TRADES CON CRIPTOS:
Cualquier permuta entre criptos o entre criptos y dinero Fiat, se considera ganancia (o pérdida) patrimonial. Deben ser declarados cuando se exceda de los limites del punto anterior en cada individuo. Esta declaración se realizará según el protocolo FIFO (First in first out). Se recomienda utilizar algún recurso de gestión que lo facilite: Cointracking es uno de los más usados.
📝 STAKING:
Los beneficios o criptomonedas obtenidas mediante staking son consideradas rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, debe ser declarado con independencia de que se efectúe o no permutas con ellas, o conversión a Fiat. Éste rendimiento se calcula multiplicando el número de monedas recibidas por el precio de la criptomoneda justo en ese momento. Aconsejable llevar un registro de estos datos, con el precio al que obtienes cada una de tus recompensas. Puedes consultar estos datos en Pooltool (https://pooltool.io/) o en Adapools (https://adapools.org/).
En el momento que usemos las cripto procedentes del staking en permutas con otras criptos o dinero Fiat, tributarán ademas según lo expuesto en el punto anterior. Esto puede ser considerado como una doble tributación pero realmente son dos conceptos distintos que se aplican a las criptos obtenidas por staking.
De igual modo, cualquier recompensa obtenida en forma de cripotmoneda o token, como aidrops, recompensas por votaciones, etc, tienen la misma consideración que las obtenidas por staking.
📝 TRAMOS DE TRIBUTACIÓN:
Los criptoactivos tributan en la BASE DEL AHORRO, cuyos tramos en función de las ganancias o plusvalías son los siguientes:
- De 0 a 6.000€ –> 19%
- De 6.000,01€ a 50.000€ –> 21%
- De 50.000,01€ a 200.000€ –> 23%
- De 200.000,01€ en adelante –> 26%
📝 RECURSOS DE INTERÉS:
Cointracking: Plataforma donde puedes llevar un registro de toda tu operativa con criptos, permitiendo aplicar método FIFO.
Criptolegal España: (https://t.me/criptolegal)Canal de Telegram donde podréis hacer consultas a gente que está muy puesta en todos estos temas.
Miniguía de Fiscalidad: (https://www.burbuja.info/inmobiliaria/threads/mini-guia-de-fiscalidad-en-criptodivisas.1508480/)Breve resumen con todas las consideraciones que debes tener en cuenta a la hora de declarar tus criptos, elaborado por un funcionario de la AEAT.
La información aquí recogida sólo tiene la finalidad de advertencia sobre la necesidad de informarse sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España. No suponen una referencia de carácter oficial debiendo, para ello, consultar aquellas fuentes cualificadas.
Espero que este artículo te resulte útil. Gracias por leernos. 👋😄
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